Kit Digital

Artículo 34. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las obligaciones de este artículo.

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